Boleto de Ornato

¿ En que tramite me servira  el Boleto de Ornato  ?

El Boleto de Ornato debe presentarse con motivo de todo tipo de trámites administrativos (municipales) y judiciales, especialmente para la obtención de pasaportes, cédulas de vecindad (DPI), partidas de nacimiento, licencias para conducir automotores y placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, así como con motivo de la toma de posesión de funcionarios y empleados públicos.

¿ Donde debo de Pagar Mi BoleTo de Ornato ?

El Boleto de Ornato municipal es un tributo cuya recaudación compete a las municipalidades. Están obligados a pagarlo todos los residentes en los respectivos municipios, que tengan entre 18 y 65 años de edad, así como los menores de edad que trabajen.

¿ Quienes deben de  Pagar   ?

Están obligados al pago todos los guatemaltecos o extranjeros domiciliados que residen y estén avecindados en cada municipio, comprendidos entre los 18 y 65 años de edad y aun los menores de edad que conforme el Código de Trabajo tengan autorización para trabajar. Asimismo, toda dependencia del Estado, institución descentralizada o autónoma, así como toda empresa, está obligada a exigir a sus empleados la constancia de pago.

¿ Cuanto debo de Pagar   ?

Ingreso mensual Arbitrio Con multa
Primer DPI Q4.00 Q8.00
De Q500.01 a Q1,000.00 Q10.00 Q20.00
De Q1,000.01 a Q3,000.00 Q15.00 Q30.00
De Q3,000.01 a Q6,000.00 Q50.00 Q100.00
De Q6,000.01 a Q9,000.00 Q75.00 Q150.00
De Q9,000.01 a Q12,000.00 Q100.00 Q200.00
De Q12,000.01 en adelante Q150.00 Q300.00

 

 

Requisitos para Matrimonios
  1. Fe  de edad y Constancia de Soltería Original
  2. Fotocopias Boleto de Ornato de los Contrayentes
  3. Fotocopias de DPI de los Contrayentes
  4. Fotocopias de DPI de dos testigos, NO familiares
  5. Fotocopia de Recibo de pago por Q. 220.00 (tasa municipal)
  6. Residir en el Municipio.
Requisitos para Licencias de Construción
  1. Boleto de Ornato del propietario y del Ejecutivo de la obra
  2. Ultimo recibo del IUSI
  3. Solvencia Municipal de la Tesorería
  4. Fotocopia de Escritura
  5. Poder Legal por escrito si el solicitante no es dueño del terreno
  6. Fotocopia de DPI
  7. Planos del la Construcción (Terraza debe estar abalada por un Ingeniero civil o Arquitecto).

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