Boleto de Ornato
¿ En que tramite me servira el Boleto de Ornato ?
El Boleto de Ornato debe presentarse con motivo de todo tipo de trámites administrativos (municipales) y judiciales, especialmente para la obtención de pasaportes, cédulas de vecindad (DPI), partidas de nacimiento, licencias para conducir automotores y placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, así como con motivo de la toma de posesión de funcionarios y empleados públicos.
¿ Donde debo de Pagar Mi BoleTo de Ornato ?
El Boleto de Ornato municipal es un tributo cuya recaudación compete a las municipalidades. Están obligados a pagarlo todos los residentes en los respectivos municipios, que tengan entre 18 y 65 años de edad, así como los menores de edad que trabajen.
¿ Quienes deben de Pagar ?
Están obligados al pago todos los guatemaltecos o extranjeros domiciliados que residen y estén avecindados en cada municipio, comprendidos entre los 18 y 65 años de edad y aun los menores de edad que conforme el Código de Trabajo tengan autorización para trabajar. Asimismo, toda dependencia del Estado, institución descentralizada o autónoma, así como toda empresa, está obligada a exigir a sus empleados la constancia de pago.
¿ Cuanto debo de Pagar ?
Ingreso mensual | Arbitrio | Con multa |
Primer DPI | Q4.00 | Q8.00 |
De Q500.01 a Q1,000.00 | Q10.00 | Q20.00 |
De Q1,000.01 a Q3,000.00 | Q15.00 | Q30.00 |
De Q3,000.01 a Q6,000.00 | Q50.00 | Q100.00 |
De Q6,000.01 a Q9,000.00 | Q75.00 | Q150.00 |
De Q9,000.01 a Q12,000.00 | Q100.00 | Q200.00 |
De Q12,000.01 en adelante | Q150.00 | Q300.00 |
Requisitos para Matrimonios
- Fe de edad y Constancia de Soltería Original
- Fotocopias Boleto de Ornato de los Contrayentes
- Fotocopias de DPI de los Contrayentes
- Fotocopias de DPI de dos testigos, NO familiares
- Fotocopia de Recibo de pago por Q. 220.00 (tasa municipal)
- Residir en el Municipio.
Requisitos para Licencias de Construción
- Boleto de Ornato del propietario y del Ejecutivo de la obra
- Ultimo recibo del IUSI
- Solvencia Municipal de la Tesorería
- Fotocopia de Escritura
- Poder Legal por escrito si el solicitante no es dueño del terreno
- Fotocopia de DPI
- Planos del la Construcción (Terraza debe estar abalada por un Ingeniero civil o Arquitecto).